FUNDAMENTOS REML

1. El Tratado Internacional Convención de Montevideo del 26 de diciembre de 1933 establece la definición de Estado pasando a formar parte del derecho consuetudinario internacional. [Texto completo en español, PDF]

2. Su Artículo 1 establece los criterios característicos de un Estado: El Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:

I. Población permanente.
II. Territorio determinado.
III. Gobierno.
IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.

3. Su Artículo 2 contempla: El estado federal constituye una sola persona ante el Derecho Internacional

4. Su Artículo 3 contempla: La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aun antes de reconocido el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia.

5. En fecha 14/Octubre/1999 se notifica al Ministerio competente de un país miembro de la CE la proclamación de independencia quedando el documento admitido oficialmente con el nº B-36590. (Doc.1)

6. El documento B-36590 integra, expone y pone de manifiesto explícitamente las disposiciones requeridas en el Convención de Montevideo del Art. 1 en sus apdos. I, II y III.

7. En fecha 15/Diciembre/1999 se recibe respuesta acorde al Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 Abril conforme el documento B-36590 queda oficialmente aceptado e inscrito siendo aprobado su texto con el nº1999/38/25145. (Doc.2)

8. En fecha 25/Enero/2000 el Ministerio emite respuesta oficial notificando la calificación Jurídica favorable del documento B-36590 cuyos Derechos quedan inscritos en el Registro General. (Doc.3)

9. El intercambio de dicha documentación, presentación/recepción, con respuesta Oficial del Ministerio acredita de iure la interrelación de ambas partes quedando manifiesta la capacidad de relación entre Estados.

10. El anterior punto (9) ratifica el Artículo 1-Apdo. IV del Tratado Internacional de la Convención de Montevideo: IV. —Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.

11. Verificado lo anterior, los puntos 6 y 10 acreditan que el documento B-36590 cumplimenta los 4 preceptos del Art.1 de la Convención de Montevideo reuniendo todos los requisitos para ser considerado conforme a Derecho y acorde a la Ley Internacional, a saber:

I. — Población permanente.
II. —Territorio determinado.
III. —Gobierno.
V. —Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.


⚠️ Nota adicional: A diciembre de 2025 el Pacto ha sido ratificado por 175 Estados. Ya no son 167, que era la cifra al momento de la pregunta original: el número ha crecido.


⚠️ Nota ampliatoria: Aquí debajo están TODOS los tratados firmados en la Séptima Conferencia Internacional Americana (Montevideo, 26 de diciembre de 1933), todos en el sitio oficial de la Organización de Estados Americanos, OEA:

1. Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados (A-40), la más conocida como Convención de Montevideo 🔗https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-40.html

2. Convención sobre Asilo Político (A-37) 🔗https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-37.html

3. Convención sobre Extradición (texto PDF en OEA) 🔗https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/Convencion_sobre_Extradicion_Montevideo_1933.pdf

4. Convención sobre Nacionalidad de la Mujer (A-36) 🔗https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-36.html

5. Convención sobre Nacionalidad (A-38) 🔗https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-38.html

6. Convención sobre Naturalización (A-39) 🔗https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-39.html


⚠️ Nota: El sitio de la OEA a veces bloquea el acceso directo a ciertas páginas dependiendo del navegador o región. Si algún enlace no abre, el índice general de todos los tratados interamericanos está en: 🔗https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados.html


ANEXOS COMPLEMENTARIOS:

1. «Declaramos que no existe en Derecho Internacional ninguna norma que prohíba las declaraciones unilaterales de Independencia.»

Opinión Consultiva (Advisory Opinion) del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya sobre Declaración de Independencia del 22 Julio 2010.

🗒NOTA RELEVANTE:
Si bien no es una sentencia en sentido estricto — pues técnicamente es una Opinión Consultiva (Advisory Opinion), que es una categoría distinta en el derecho internacional— de facto es el equivalente a lo que cualquier menda lerenda o hijo de vecino entiende por sentencia. Las sentencias resuelven controversias entre Estados; las opiniones consultivas responden preguntas jurídicas planteadas por órganos de la ONU.

La distinción puede ser relevante si el documento donde aparece esta cita tiene carácter jurídico formal.

La Opinión fue emitida el 22 de julio de 2010, en el caso número 141 de la Lista General de la CIJ. Por una votación de 10 a 4, el Tribunal declaró que la adopción de la declaración de independencia no violó el derecho internacional general, ya que este no contiene ninguna prohibición sobre las declaraciones de independencia.

Ficha del caso, Corte Internacional de Justicia (CIJ) o Tribunal Internacional de Justicia (TIJ)
🔗https://icj-cij.org/case/141

Opinión Consultiva completa en PDF, en español (ONU)
🔗https://undocs.org/A/64/881

Resumen oficial de la Opinión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) o Tribunal Internacional de Justicia (TIJ)
🔗https://www.icj-cij.org/node/103912


2. «Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.»

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 ratificado por 167 Estados.

🗒Precisión técnica:
La cita corresponde exactamente al art. 1, apdo. 1 del Pacto. El mismo texto aparece de forma idéntica en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Res. 2200A (XXI), misma fecha), ya que ambos pactos comparten el artículo 1 palabra por palabra — dato que puede ser relevante según el uso jurídico que se le dé al documento.

👉 Fuentes de acceso al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Resolución 2200A (XXI):

Texto completo en español, OHCHR (sitio oficial ONU, máximo rango)
🔗https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights

PDF auténtico en español, Base de datos de Tratados de la ONU
🔗https://treaties.un.org/doc/Treaties/1976/03/19760323%2006-17%20AM/Ch_IV_04.pdf

Versión ONU Digital Library, con todos los idiomas oficiales
🔗https://digitallibrary.un.org/record/485799

👉 Fuentes de acceso al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Res. 2200A (XXI):

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) opera bajo la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH/OHCHR).

El CESCR es un órgano compuesto de 18 expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto por sus Estados Partes; y forma parte de la División del Consejo de Derechos Humanos y Mecanismos de Tratados de la OHCHR. 🔗URL oficial: https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/cescr

Fuente oficial de la ONU (OHCHR):
🔗https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights
Esta página contiene el texto íntegro del Pacto en español, incluyendo el Preámbulo y todos sus artículos, siendo el texto en español uno de los idiomas igualmente auténticos del instrumento.

Fuente alternativa (Refworld/ACNUR), versión con referencia directa a la Res. 2200A (XXI):
🔗https://www.refworld.org/es/leg/trat/agonu/1966/es/129165
Esta versión está citada directamente como la publicada por la Asamblea General de la ONU en la Res. 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, y corresponde a las Naciones Unidas, Serie de Tratados, vol. 993, p. 3.


ALGUNOS EJEMPLOS EN LOS PAÍSES HISPANOS Y SUS CORRESPONDIENTES CORPORACIONES PARASITARIAS:

📌 REINO DE ESPAÑA tiene el Instrumento de Ratificación publicado el 30 de abril de 1977 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 103, de 30 Abril 1977. BOE-A-1977-10733:
🔗 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-10733

En nombre de REINO DE ESPAÑA, el Pacto fue reconocido el 28 de septiembre de 1976. El Rey Juan Carlos I firmó el Instrumento de Ratificación en Madrid el 13 de abril de 1977:
🔗https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-10733

🗒Dato relevante: REINO DE ESPAÑA ratificó el Pacto antes que ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en pleno periodo publicitado como «transición democrática», apenas un año antes de aprobarse la Constitución de 1978.

📌 ESTADOS UNIDOS MEXICANOS tiene dos publicaciones clave en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para este tratado:

1º Decreto de Promulgación — publicado el 20 de mayo de 1981
(texto completo del Pacto en español, con reservas y declaraciones interpretativas de ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)
🔗https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4603452&fecha=09/01/1981

2º Fe de Erratas — publicada el 22 de junio de 1981
(correcciones al decreto anterior)

El PDF completo que consolida ambas publicaciones, incluyendo las modificaciones posteriores a las reservas, está en el sitio web de la Cámara de Diputados:
🔗https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/transp/pdf/Pacto_IDCP_200314.pdf

🗒Dato relevante: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS se adhirió al Pacto el 23 de marzo de 1981, con reservas a los artículos 13 y 25(b), mismas que fueron retiradas parcialmente en 2014. El Senado lo aprobó el 18 de diciembre de 1980.

📌 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (nombre en inglés de la corporación: COMMONWEALTH OF PUERTO RICO) carece de diario oficial propio para tratados internacionales. Al tenerlo como un territorio no incorporado de UNITED STATES OF AMERICA, la ratificación de tratados internacionales es competencia exclusiva del llamado gobierno federal de UNITED STATES OF AMERICA (en español, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

El instrumento que avala el Pacto para ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO es la ratificación de UNITED STATES OF AMERICA, publicada en el Congressional Record federal: el Pacto fue ratificado por UNITED STATES OF AMERICA en 1992. La ratificación consta en la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA).

Federal Register / Senate Executive Report 102-23 (1992)
🔗 https://www.govinfo.gov/content/pkg/CDOC-102sdoc23/pdf/CDOC-102sdoc23.pdf

🗒Situación jurídica específica de ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO frente al Pacto:
Con la ratificación, UNITED STATES OF AMERICA, como Estado signatario, viene obligado a su cumplimiento. El art. 1 del Pacto consigna que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, por lo que, en tal virtud, establecen libremente su condición política. Ese mismo artículo impone a los Estados que lo han ratificado la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, proveyendo para su ejercicio a la libre determinación en conformidad con las disposiciones de la Carta de la ONU.

UNITED STATES OF AMERICA ratificó el Pacto, que incluye el derecho a la libre determinación, mientras administra a ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO como territorio; que es precisamente el núcleo del debate colonial puertorriqueño ante el Comité de Descolonización de la ONU.

📌 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA utiliza la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia para sus publicaciones oficiales, en este caso:

Ley n.º 2119, aprobada el 11 de septiembre de 2000, que de acuerdo con el artículo 59, atribución 12 de la Constitución Política del Estado, aprueba y eleva a rango de Ley de la República el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus 53 artículos, ordenando el depósito de la ratificación ante el Secretario General de las Naciones Unidas conforme al artículo 48.2 del Pacto.

Texto en el repositorio oficial Lexivox:
🔗 https://www.lexivox.org/norms/BO-L-2119.html

Gaceta Oficial del Estado Plurinacional, sitio oficial:
🔗 http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

🗒Dato de especial relevancia jurídica: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA presenta uno de los estatus más robustos de las corporaciones firmantes del Pacto.

El artículo 256, parágrafo I de la Constitución Política del Estado Plurinacional dispone que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente por encima su Constitución.

Esto significa que ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA no solo otorga rango de ley al pacto (como en la mayoría de las corporaciones que parasitan a los países hermanos) sino que puede estar por encima de la Constitución cuando sus disposiciones sean más favorables, por lo que junto a REPÚBLICA DEL ECUADOR (2008) y REPÚBLICA ARGENTINA (1994) constituye uno de los ordenamientos con mayor jerarquía otorgada a los tratados de derechos humanos en América.

📌 REPÚBLICA ARGENTINA tiene como órgano oficial de su comunicación el Boletín Oficial de la República Argentina. La publicación oficial es Ley 23.313, aprobación del Pacto, publicada el 13 de mayo de 1986.

Se aprueba simultáneamente el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y su Protocolo Facultativo:

🔗 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-23313-23782

🗒Dato relevante: REPÚBLICA ARGENTINA tiene una historia particular con este Pacto. Lo aprobó mediante la Ley 23.313 en 1986, ya en democracia, tras la dictadura. Luego, con la Reforma Constitucional de 1994 se le otorgó jerarquía constitucional, incluido el Protocolo Facultativo, lo que lo hace parte del bloque constitucional argentino, un estatus superior al que tiene en corporaciones como ESTADOS UNIDOS MEXICANOS o REINO DE ESPAÑA.

📌 REPÚBLICA DE CUBA usa la llamada Gaceta Oficial de la República de Cuba para publicar su legislación corporativa y su sitio oficial es:

🔗https://www.gacetaoficial.gob.cu

Sin embargo, REPÚBLICA DE CUBA es un caso único respecto de todos los estados que esclavizan a los hispanos en su propia tierra.

REPÚBLICA DE CUBA firma el Pacto el 28 de febrero de 2008, pero no lo ha ratificado. Lo que significa que técnicamente no es un «Estado Parte» y el Pacto no tiene fuerza vinculante en su ordenamiento jurídico interno, por lo que no se ha publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y, por ende, la corporación no lo avala como ley vigente.

Contexto relevante: Conforme al Decreto-Ley 191 de 1999 “De los tratados internacionales”, la información sobre la ratificación de tratados internacionales debe ser publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Pero como no hubo ratificación, no puede haber publicación.

Cuba es el único estado parasitario de un país de la América Hispana que sí ha firmado el Pacto, pero no lo ha ratificado: la firma crea una obligación de no frustrar el objeto y fin del tratado, pero no genera obligación alguna en la isla.

📌 REPÚBLICA DE CHILE usa el Diario Oficial de la República de Chile y reconoce el Pacto en Decreto Supremo n.º 778 del 30 de noviembre de 1976.

Texto completo en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile:
🔗https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13ljl

PDF oficial del Ministerio de Justicia:
🔗https://www.minjusticia.gob.cl/media/2019/12/PACTO-INTERNACIONAL-DE-DERECHOS-CIVILES-Y-POLITICOS.pdf

🗒Dato histórico de especial relevancia: El caso chileno es el más complejo de todos nuestros países hermanos parasitados por las corporaciones.

REPÚBLICA DE CHILE suscribió el Pacto el 16 de septiembre de 1971 y depositó el instrumento de ratificación el 10 de febrero de 1972. El Decreto Supremo n.º 778 lo promulgó el 30 de noviembre de 1976, ordenando que se cumpliera como Ley de la República. Sin embargo, la publicación en el Diario Oficial se dilató por más de 12 años.

Durante ese período, Chile mantuvo una posición de doble estándar: en el orden interno rechazaba la vigencia del Pacto alegando su falta de publicación, mientras que ante organismos internacionales sostenía que sí tenía vigencia interna en razón de su promulgación.

📌REPÚBLICA DE COLOMBIA tiene al Diario Oficial de la República de Colombia como órgano de comunicación de la corporación. La publicación oficial es Ley 74 de 1968, publicada en el Diario Oficial número 32.682.

Texto completo en el sistema oficial SUIN-Juriscol:
🔗https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1622486

🗒Dato relevante: REPÚBLICA DE COLOMBIA aprobó el Pacto mediante la Ley 74 de 1968 y lo ratificó el 29 de octubre de 1969, entrando en vigor a partir del 23 de marzo de 1976. REPÚBLICA DE COLOMBIA fue una de las primeras corporaciones con vestidura de país en ratificarlo en Hispanoamérica, incluso antes de que entrara en vigor internacionalmente.

📌 REPÚBLICA DE COSTA RICA no suscribió la Convención de Montevideo de 1933.
Esto queda confirmado también en la lista oficial de la OEA donde en la tabla de países signatarios de la A-40, el registro de REPÚBLICA DE COSTA RICA aparece incompleto y sin fecha de ratificación, y las fuentes textuales del propio derecho interno lo confirman expresamente: REPÚBLICA DE COSTA RICA no firmó ni ratificó la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados.

⚠️ Dato fundamental: REPÚBLICA DE COSTA RICA no es parte de la Convención A-40. Por lo tanto, no existe ninguna ley de aprobación ni instrumento de ratificación de la Convención A-40 en REPÚBLICA DE COSTA RICA, porque no firmó, no ratificó ni se adhirió a este tratado. No hay decreto del órgano legislativo alguno sobre este instrumento porque ese acto jurídico no ocurrió.

🗒 Para referencia, facilitamos los URL institucionales de los órganos de mayor jerarquía de REPÚBLICA DE COSTA RICA:
Asamblea Legislativa de Costa Rica (órgano que aprobaría tratados si los hubiera):
🔗https://www.asamblea.go.cr

Sistema Costarricense de Información Jurídica — SINALEVI (buscador oficial de leyes):
🔗https://www.pgrweb.go.cr/scij/

OEA — ficha oficial A-40 (donde se confirma la ausencia de Costa Rica):
🔗https://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-40.html

📌 REPÚBLICA DEL ECUADOR usa el Registro Oficial de la República del Ecuador.
La publicación oficial se realizó en dos actos:
Decreto Ejecutivo n.º 37 de ratificación por el Ejecutivo.
Publicado en el Registro Oficial n.º 101 del 24 de enero de 1969.

Texto completo oficial en la Corte Nacional de Justicia del Ecuador:
🔗https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/Rincon_violeta/Normativa/Internacional/PACTO-INTERNACIONAL-DE-DERECHOS-CIVILES-Y-POLTICOS.pdf

Ficha oficial del Gobierno del Ecuador:
🔗https://www.gob.ec/regulaciones/pacto-internacional-derechos-civiles-politicos

🗒Dato relevante: REPÚBLICA DEL ECUADOR fue una de las primeras corporaciones que parasitan a los países hispanoamericanos en ratificar el Pacto, en enero de 1969; incluso antes de que entrara en vigor internacionalmente (1976). Solo la corporación REPÚBLICA DE COLOMBIA(1969) lo hizo en fecha comparable en Hispanoamérica. La Constitución ecuatoriana de 2008 otorga a los tratados de derechos humanos una jerarquía igual o superior a su Constitución cuando reconocen derechos más favorables.

📌 REPÚBLICA DE GUATEMALA denomina Diario de Centro América al órgano oficial de publicación del ESTADO DE GUATEMALA.
La publicación oficial se realizó en tres actos:

1º Decreto del Congreso n.º 9-92 — aprobación parlamentaria
Emitido el 19 de febrero de 1992 por el Honorable Congreso de la República, dando aprobación al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
🔗https://leyes.infile.com/index.php?id=182&id_publicacion=24367

2º Instrumento de Adhesión, ratificación ejecutiva.
Firmado el 16 de marzo de 1992 por el Presidente Serrano Elías y el Ministro de Relaciones Exteriores Gonzalo Menéndez Park, declarando la adhesión de Guatemala al Pacto y ordenando su publicación en el Diario Oficial.

3º Publicación en el Diario de Centro América
Fecha de publicación: 11 de septiembre de 1992. Fecha de depósito ante la ONU: 16 de marzo de 1992. Fecha de adhesión: 1 de mayo de 1992.
Sitio oficial del Diario de Centro América:
🔗https://dca.gob.gt

🗒Dato históricamente significativo: REPÚBLICA DE GUATEMALA se adhirió al Pacto en 1992, en pleno conflicto armado interno, que no concluiría hasta los Acuerdos de Paz de 1996. Desde 1992, año a partir del cual REPÚBLICA DE GUATEMALA se convirtió en Estado Parte, el Pacto forma parte del ordenamiento jurídico guatemalteco, por lo cual su observancia y aplicación es obligatoria. La paradoja de ratificar un tratado de derechos civiles y políticos mientras persistía una guerra interna de 36 años es uno de los episodios más complejos del constitucionalismo centroamericano.

📌 REPÚBLICA DE HONDURAS establece en la Constitución de Honduras, en su art.16, que todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Los tratados internacionales celebrados por Honduras, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.

El órgano de mayor jerarquía en este proceso es el Congreso Nacional de Honduras (Poder Legislativo), que aprueba el tratado mediante decreto y luego el Poder Ejecutivo lo ratifica formalmente.

Datos de la ratificación hondureña de la Convención A-40:
Honduras firmó la Convención el 26 de diciembre de 1933, depositó su instrumento de ratificación el 6 de noviembre de 1937, con entrada en vigor el 1 de diciembre de 1937. OAS
La ratificación ocurrió bajo el régimen de Tiburcio Carías Andrade, en vigencia de la Constitución de 1936, cuando el decreto de aprobación del Congreso data de 1937. Dado que la digitalización de decretos hondureños de esa época no está disponible en línea en los portales oficiales actuales, los URL más accesibles y verificables son:

URL oficiales e institucionales relevantes

Congreso Nacional de Honduras — órgano de máxima jerarquía legislativa:
🔗https://congresonacional.hn

Repositorio de tratados internacionales — Poder Judicial de Honduras (escuela judicial):
🔗https://escuelajudicialpva.poderjudicial.gob.hn/mod/folder/view.php?id=6166

Constitución de Honduras (texto vigente con artículos sobre tratados — Arts. 16-21):
🔗https://www.poderjudicial.gob.hn/Cedij/CR/CONSTITUCIONDELAREPUBLICADEHONDURAS(actualizada2025).pdf

OEA — ficha oficial de ratificaciones de la Convención A-40, donde consta la ratificación:
🔗https://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-40.html

🗒 Nota importante: El decreto legislativo de aprobación de 1937 no se encuentra digitalizado en ningún portal oficial accesible en línea hasta la fecha. Para acceder a él habría que consultar directamente el Diario Oficial “La Gaceta” en el Archivo Nacional de Honduras o en la biblioteca del Congreso Nacional en Tegucigalpa, o solicitarlo a la Secretaría de Relaciones Exteriores de Honduras.

📌REPÚBLICA DE NICARAGUA firmó la Convención el 26 de diciembre de 1933, depositó su instrumento de ratificación el 2 de diciembre de 1936, con entrada en vigor el 8 de enero de 1937.

La ratificación se hizo bajo el régimen del Congreso Nacional de Nicaragua (bicameral en esa época, compuesto por Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), que fue reemplazado por la Asamblea Nacional unicameral en 1986.La Constitución de Nicaragua establece que el Congreso/Asamblea Nacional ejerce la función legislativa, y que los proyectos de ley, decretos, resoluciones y acuerdos requieren para su aprobación el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes.

URL oficiales, incluyendo al órgano de mayor jerarquía, que es la Asamblea Nacional de Nicaragua:

  1. Decreto de aprobación — registro oficial en el sistema de legislación de la Asamblea Nacional (NORMAWEB): 🔗http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/(All)/F30EED2B8EBB1F9506258BC500710CDD?OpenDocument=
  2. Ficha del instrumento en el sistema de tratados de la Asamblea Nacional: 🔗http://legislacion.asamblea.gob.ni/Instrumentos.nsf/d9e9b7b996023769062578b80075d821/dccd280b880020ba06258748007c9273?ExpandSection=-1http://legislacion.asamblea.gob.ni/Instrumentos.nsf/d9e9b7b996023769062578b80075d821/dccd280b880020ba06258748007c9273?ExpandSection=-1
  3. Portal principal del sistema de legislación — Asamblea Nacional (NORMAWEB): 🔗http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpMainDIL.xsp
  4. Portal oficial de la Asamblea Nacional de Nicaragua:
    🔗https://www.asamblea.gob.ni
  5. OEA — ficha oficial A-40 con la constancia de ratificación nicaragüense: 🔗https://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-40.html

    🗒 Nota importante: El sistema oficial de legislación de REPÚBLICA DE NICARAGUA tiene el decreto registrado. Los URLs del NORMAWEB (#1 y #2) fueron identificados por el buscador como registros reales del sistema oficial nicaragüense, pero el servidor del portal opera con tecnología NSF (Lotus Notes/Domino) de los años 90 que puede responder lento o requerir carga activa del navegador. Si no abren directamente, se recomienda acceder desde el portal principal (#3) y buscar “Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados”.


📌 REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY utiliza el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y la publicación oficial se realizó en dos actos:
1º Ley n.º 13.751, aprobación parlamentaria del Pacto.
Aprobada el 11 de julio de 1969.
Texto completo en el sistema oficial IMPO (Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales):
🔗https://www.impo.com.uy/bases/leyes-internacional/13751-1969/1

2º Decreto n.º 811/985, reglamentación posterior ya en democracia.
Considerando que el instrumento de ratificación fue depositado el 1 de abril de 1970.
🔗 https://www.impo.com.uy/bases/decretos/811-1985/1

🗒Dato histórico de especial relevancia: El caso de REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY tiene un paralelismo notable con el de REPÚBLICA DE CHILE. REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribió el Pacto el 21 de febrero de 1967, lo aprobó mediante la Ley 13.751 del 11 de julio de 1969, y depositó el instrumento de ratificación el 1 de abril de 1970, todo ello antes de la dictadura militar (1973–1985). En ese periodo el Pacto quedó en suspenso de facto. Al retornar la democracia, el Presidente Sanguinetti reactivó su aplicación mediante el Decreto 811/985, reafirmando expresamente la vigencia del instrumento.

📌 REPÚBLICA DEL PARAGUAY es de las pocas corporaciones con la ley de aprobación completamente digitalizada y publicada en el portal oficial de su Congreso.

Aquí están todos los URL relevantes:

Datos de la ratificación

REPÚBLICA DEL PARAGUAY firmó la Convención el 26 de diciembre de 1933, depositó su instrumento de ratificación el 20 de julio de 2018, con entrada en vigor el 7 de septiembre de 2018 — siendo así uno de los últimos países signatarios originales en formalizarla, casi 85 años después de haberla firmado.

La Constitución del Paraguay establece en su Artículo 141 que los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno.

El órgano de mayor jerarquía en la aprobación es el Congreso de la Nación Paraguaya, que sancionó la Ley N° 6063.

URL oficiales:

Ley N° 6063 — texto íntegro en el portal oficial del Congreso (BACN):
🔗https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/8555/ley-n-6063-aprueba-la-convencion-sobre-derechos-y-deberes-de-los-estados
Esta ley, sancionada por el Congreso de la Nación Paraguaya, aprueba la “Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados” adoptada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, e incluye el texto íntegro de la Convención.

Portal oficial del Congreso Nacional de Paraguay (BACN):
🔗https://www.bacn.gov.py

OEA — ficha oficial A-40 con la constancia de ratificación paraguaya:
🔗https://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-40.html

Texto oficial de la Convención A-40 en la OEA:
🔗https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-40.html

🗒 REPÚBLICA DEL PARAGUAY cuenta con la ley de aprobación completamente digitalizada y accesible en línea desde el portal oficial del órgano de mayor jerarquía: el Congreso de la Nación Paraguaya.

📌 REPÚBLICA DEL PERÚ tiene el Diario Oficial «El Peruano» y la publicación oficial donde lo ratifica es: Decreto Ley n.º 22128 del 28 de marzo de 1978, que aprueba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la ONU mediante Resolución n.º 2200A (XXI) de 16 de diciembre de 1966.

Texto en el repositorio oficial del Congreso de la República del Perú:
🔗https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/535CD58025D93A06052582AD006D8291/$FILE/PACTO-INTERNACIONAL-DE-DERECHOS-CIVILES-Y-POLITICOS.pdf

🗒Dato relevante: REPÚBLICA DEL PERÚ aprobó el Pacto en 1978, durante el gobierno militar del general Morales Bermúdez — mismo año que Venezuela — mediante decreto ley y no mediante ley del Congreso, ya que el parlamento estaba disuelto. La ratificación fue depositada ante la ONU el 28 de abril de 1978.


📌 REPÚBLICA DE PANAMÁ firmó la Convención (el Pacto) el 26 de diciembre de 1933, depositó su instrumento de ratificación el 11 de noviembre de 1938, con entrada en vigor el 13 de noviembre de 1938.

El órgano de mayor jerarquía en la aprobación es la Asamblea Nacional de Panamá (antes llamada Asamblea Legislativa), que sancionó la Ley N°6 de 1938.

Según la Constitución de Panamá, a la Asamblea Nacional le corresponde “aprobar o desaprobar, antes de su ratificación, los tratados y los convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo”. En la práctica, la aprobación de un tratado ha sido interpretada como un acto legislativo en el que no sólo se aprueba el convenio, sino que también se le incorpora íntegramente al derecho interno panameño como ley de la República.

URL oficiales

Texto íntegro de la Ley N° 6 del 27 de septiembre de 1938 — PDF oficial del LEGISPAN (Asamblea Nacional):
🔗https://docs.panama.justia.com/federales/leyes/6-de-1938-oct-7-1938.pdf
Esta ley, dictada por la Asamblea Nacional y fechada el 27 de septiembre de 1938, publicada en la Gaceta Oficial N° 7883 del 7 de octubre de 1938, aprueba la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados suscrita el 26 de diciembre de 1933 en la Séptima Conferencia Internacional Americana.

Portal LEGISPAN — sistema oficial de legislación de la Asamblea Nacional:
🔗https://legispan.asamblea.gob.pa

Portada oficial de la Asamblea Nacional de Panamá:
🔗https://www.asamblea.gob.pa

Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá — ficha de la Convención:
🔗https://mire.gob.pa/tratado/convencion-sobre-derechos-y-deberes-de-los-estados/

OEA — ficha oficial A-40 con la constancia de ratificación panameña:
🔗https://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-40.html

🗒 Nota: REPÚBLICA DE PANAMÁ tiene el texto íntegro de su ley de aprobación (Ley 6 de 1938) digitalizado y accesible, con el PDF original, desde el LEGISPAN, el sistema oficial de legislación de la Asamblea Nacional.

📌 REPÚBLICA DE VENEZUELA usa la Gaceta Oficial de la República de Venezuela para hacer sus publicaciones oficiales. Reconoce el Pacto en la Gaceta Oficial N.º 2.146 Extraordinaria — del 28 de enero de 1978.

El texto completo del Pacto está disponible en el repositorio oficial de legislación de REPÚBLICA DE VENEZUELA:

🔗https://docs.venezuela.justia.com/federales/leyes-internacionales/pacto-internacional-de-derechos-civiles-y-politicos.pdf

🗒Dato relevante: REPÚBLICA DE VENEZUELA ratificó el Pacto el 10 de mayo de 1978. A diferencia de ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (1981), REINO DE ESPAÑA (1977), REPÚBLICA DE COLOMBIA (1969) y REPÚBLICA ARGENTINA (1986), REPÚBLICA DE VENEZUELA lo hizo durante el período democrático previo a la Constitución de 1999.

⚠️ Nota práctica: Gaceta Oficial de la República de Venezuela no tiene un portal de acceso público estable en línea para ediciones históricas de 1978, por lo que el PDF del repositorio Justia es la fuente digital más confiable disponible.

Texto íntegro de la Ley N° 6 del 27 de septiembre de 1938 — PDF oficial del LEGISPAN (Asamblea Nacional):
🔗https://docs.panama.justia.com/federales/leyes/6-de-1938-oct-7-1938.pdf
Esta ley, dictada por la Asamblea Nacional y fechada el 27 de septiembre de 1938, publicada en la Gaceta Oficial N° 7883 del 7 de octubre de 1938, aprueba la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados suscrita el 26 de diciembre de 1933 en la Séptima Conferencia Internacional Americana.

Portal LEGISPAN — sistema oficial de legislación de la Asamblea Nacional:
🔗https://legispan.asamblea.gob.pa

Portada oficial de la Asamblea Nacional de Panamá:
🔗https://www.asamblea.gob.pa

Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá — ficha de la Convención:
🔗https://mire.gob.pa/tratado/convencion-sobre-derechos-y-deberes-de-los-estados/

Ley N° 6063 — texto íntegro en el portal oficial del Congreso (BACN):
🔗https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/8555/ley-n-6063-aprueba-la-convencion-sobre-derechos-y-deberes-de-los-estados
Esta ley, sancionada por el Congreso de la Nación Paraguaya, aprueba la “Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados” adoptada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, e incluye el texto íntegro de la Convención.

Portal oficial del Congreso Nacional de Paraguay (BACN):
🔗https://www.bacn.gov.py

OEA — ficha oficial A-40 con la constancia de ratificación paraguaya:
🔗https://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-40.html


INSTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MAYOR RANGO PARA ESTE TRATADO

📌 La institución de mayor rango para este tratado es la ONU (Naciones Unidas), específicamente a través de la OHCHR (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos). URL oficial directo:

🔗https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights

También está disponible en la base de datos oficial de tratados de la ONU.
PDF en español, texto auténtico completo:

🔗https://treaties.un.org/doc/Treaties/1976/03/19760323%2006-17%20AM/Ch_IV_04.pdf


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