Fundamentos REML

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1. El Tratado Internacional Convención de Montevideo del 26 de diciembre de 1933 establece la definición de Estado pasando a formar parte del derecho consuetudinario internacional.

2. Su Artículo 1 establece los criterios característicos de un Estado: “El Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:

I. Población permanente.
II. Territorio determinado.
III. Gobierno.
IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados".

3. Su Artículo 2 contempla: “El estado federal constituye una sola persona ante el Derecho Internacional”

4. Su Artículo 3 contempla: “La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aun antes de reconocido el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia”.

5. En fecha 14/Octubre/1999 se notifica al Ministerio competente de un país miembro de la CE la proclamación de independencia quedando el documento admitido oficialmente con el nº B-36590. (Doc.1)

6. El documento B-36590 integra, expone y pone de manifiesto explícitamente las disposiciones requeridas en el Convención de Montevideo del Art. 1 en su Apds. I-II-III.

7. En fecha 15/Diciembre/1999 se recibe respuesta acorde al Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 Abril conforme el documento B-36590 queda oficialmente aceptado e inscrito siendo aprobado su texto con el nº1999/38/25145 (Doc.2)

8. En fecha 25/Enero/2000 el Ministerio emite respuesta oficial notificando la calificación Jurídica favorable del documento B-36590 cuyos Derechos quedan inscritos en el Registro General. (Doc.3)

9. El intercambio de dicha documentación, presentación/recepción, con respuesta Oficial del Ministerio acredita de iure la interrelación de ambas partes quedando manifiesta la capacidad de relación entre Estados.

10. El anterior punto (9) ratifica el Artículo 1-Apdo. IV del Tratado Internacional de la Convención de Montevideo: IV. —Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.

11. Verificado lo anterior, los puntos 6 y 10 acreditan que el documento B-36590 cumplimenta los 4 preceptos del Art.1 de la Convención de Montevideo reuniendo todos los requisitos para ser considerado conforme a Derecho y acorde a la Ley Internacional. I. — Población permanente. II. —Territorio determinado. III. —Gobierno. IV. —Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.

ANEXOS COMPLEMENTARIOS:

1. “Declaramos que no existe en Derecho Internacional ninguna norma que prohíba las declaraciones unilaterales de Independencia” Sentencia del Tribunal Internacional de Justicia de la La Haya sobre Declaración de Independencia del 22 Julio 2010.

2. “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural” Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 ratificado por 167 Estados. Avalado en BOE núm 103 de 30 Abril 1977. BOE-A-1977-10733 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-10733

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